¿Qué es ASPROS?

La Asociación Nacional de Profesionales de la Salud, está constituida al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 11/85, reguladora del derecho de Asociación Profesional.

El ámbito territorial es el del Estado Español.

El ámbito profesional estará formado por todos los profesionales sanitarios que se contemplan en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias LOPS y que son:

De nivel licenciado

Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.

De nivel diplomado

Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta ley.

Conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, tienen carácter de profesión sanitaria la de Protésico Dental y la de Higienista Dental.

Nivel de Formación Profecional

a) De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Técnico Superior en Dietética, Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias, Técnico Superior en Higiene Bucodental, Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo, Técnico Superior en Prótesis Dentales, Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría, Técnico Superior en Salud Ambiental y Técnico Superior en Audiología Protésica.

b) De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, en Farmacia y Técnicos Emergencias Sanitarias.

Fines y funcionamiento de ASPROS

La Asociación es independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa, excluyéndose, por tanto, los fines que no tengan naturaleza profesional.

Son fines esenciales de esta Asociación:

  1. Reunir en su seno a los Profesionales Sanitarios con las diferentes especialidades, especificadas en el Art 3º de estos Estatutos, para una mayor efectividad en la promoción y defensa de sus comunes intereses profesionales; el ejercicio de la actividad sindical en su total ámbito.

  2. Velar por la Seguridad e Higiene de sus asociados en sus respectivos trabajos.

  3. Elevar el nivel científico, educativo y cultural de sus asociados.

  4. Fomentar el espíritu de servicio a la sociedad inherente al ejercicio de estas profesiones.

  5. Velar por el derecho a realizar sus funciones propias en cada especialidad.

  6. Velar por los intereses económicos de sus asociados ,defendiendo las mejoras salariales y sociales que a derecho estime acreedoras de sus miembros

  7. Defender a sus asociados antes cualquier situación conflictiva dándole respaldo jurídico en caso de que fuera necesario.

  8. Defender la dignidad profesional y vigilar por el cumplimiento de los procesos marcados por la Administración y la Ley, para determinar las plazas y puestos de trabajo propias de sus asociados.

  9. Participar y representar a sus asociados en la selección de personal para la ocupación de puestos de trabajo, comisiones de gestión… etc., con el fin de garantizar la objetividad y pureza de la selección.

  10. Representar y defender a sus afiliadas y afiliados ante los Organismos Públicos o Privados en general, ante cualquier persona física o jurídica, en cuantas gestiones y asuntos de carácter profesional, laboral, social o económico reclamen su atención, mediante su derecho a la negociación colectiva, derecho de huelga, planteamiento de conflictos colectivos e individuales y presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa, Junta de Personal, Delegadas/os de Personal y representantes de los correspondientes órganos de la Administración de acuerdo con la normativa sindical vigente.