La Asociación Nacional de Profesionales de la Salud, está constituida al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 11/85, reguladora del derecho de Asociación Profesional.
El ámbito territorial es el del Estado Español.
El ámbito profesional estará formado por todos los profesionales sanitarios que se contemplan en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias LOPS y que son:
Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.
Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta ley.
Conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, tienen carácter de profesión sanitaria la de Protésico Dental y la de Higienista Dental.
a) De Grado Superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Técnico Superior en Dietética, Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias, Técnico Superior en Higiene Bucodental, Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo, Técnico Superior en Prótesis Dentales, Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría, Técnico Superior en Salud Ambiental y Técnico Superior en Audiología Protésica.
b) De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, en Farmacia y Técnicos Emergencias Sanitarias.
La Asociación es independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa, excluyéndose, por tanto, los fines que no tengan naturaleza profesional.
Son fines esenciales de esta Asociación:
La Asociación excluye la realización de actividades con fines lucrativos.
Para el cumplimiento de sus fines a la Asociación podrá: